El pasado día 1 de diciembre se publicó en el
BOE el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan
las obligaciones de facturación. Con este nuevo texto se
contribuye a la armonización de las normas de facturación para toda la UE. La
nueva normativa entrará en vigor el 1
de enero de 2013.Se mantiene la obligación de expedir facturas para los
empresarios o profesionales por las entregas de bienes y prestaciones de
servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.
El nuevo
reglamento ha supuesto la eliminación de los tiques que se
venían utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para
sustituirlos por la factura simplificada. El contenido de la factura
simplificada no difiere en mucho del que era exigible a un tique, aunque en la
práctica podíamos encontrarnos muchos con menos datos de los que deberían
tener.
La mayor diferencia entre el tique y la factura simplificada
radica en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional.
En estos casos se requerirá un mayor detalle en cuanto a la identificación del
destinatario y al desglose del IVA. Esto supone un gran
cambio a la hora de desgravar el gasto en la actividad económica y ofrece una
solución al problema de la dudosa deducibilidad de los tiques.
1. Nuevas normas para la factura
simplificada y eliminación del tícket
De esta forma, las actividades que antes se justificaban
por medio del famoso ticket quedan englobadas dentro de la factura simplificada
que, además, necesita de nuevos requisitos para su emisión. En este caso, el
importe máximo a facturar, IVA incluido, no podrá superar los 3.000 euros.
Igualmente, las facturas simplificadas podrán
expedirse, si el emisor los desea, cuando el importe no supere los 400 euros o cuando deba
expedirse una factura rectificativa.
2. La factura electrónica recibe el
mismo trato que la factura en papel
El nuevo reglamento equipara las facturas en papel
y la factura electrónica, con el objetivo de impulsar esta segunda
modalidad de facturación y promover la igualdad y competitividad de las
empresas en este ámbito.
Mención aparte de los beneficios de la factura electrónica para autónomos y
pymes, como el abaratamiento de costes, la efactura recibe una nueva
definición y se establece y acepta como factura electrónica toda factura que
cumple con los requisitos del nuevo Reglamento y que ha sido expedida y
recibida en formato electrónico, con independencia del sistema utilizado para
ello.
Para ello, sólo es necesario que éstas facturas
reflejen la realidad de la operación, aunque serán los sujetos pasivos los que
deberán garantizar la autenticidad de los datos. Sin embargo, el intercambio
electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada son reconocidos en
la nueva normativa como garantes de la autenticidad del origen y la integridad
del contenido de las facturas electrónicas, aunque su uso deja de ser
obligatorio. Además, se podrá seguir comunicando a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, los medios y tecnologías que se utilizarán para la
emisión y recepción de facturas electrónicas para que sean validados por ésta
con carácter previo a su utilización.
3. Quién debe expedir factura y
quién no
El nuevo reglamento aclara los casos en los que es
obligado expedir factura, como cuando se produce una entrega de bienes o prestación
de servicio dentro del territorio de aplicación del impuesto (TAI) o el
proveedor del servicio esté establecido en este territorio.
Así mismo, se introducen novedades en las
excepciones a la obligación de expedir factura, que afectan a determinados servicios
financieros y de seguros sujetos y exentos de IVA. Sin embargo, si estas
operaciones se realizan en el TAI o en otros países de la UE, y están sujetas y
no exentas de IVA, sí se deberá expedir facturas.
4. Introducción de un plazo
armonizado para la expedición de facturas
El nuevo reglamente introduce un plazo determinado
para expedir facturas relativas a determinadas entregas de bienes o
prestaciones de servicios intracomunitarios.
Este plazo, que afecta también a las facturas
recapitulativas, se aplicará igualmente a otros empresarios y profesionales en
operaciones tanto interiores como trasnfronterizas para mejorar de esta forma
la gestión administrativa.
Así, como regla general, las facturas deberán
expedirse en el momento de realizar la operación, excepto si el destinatario de
esta es un empresario o profesional. En este supuesto, la factura deberá
expedirse antes del día 16 del mes siguiente en el que se haya producido el
devendo del IVA correspondiente.
En el caso de las facturas recapitulativas, si
el destinatario no es empresario o profesional, deben emitirse antes del último
día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones. Si, por el
contrario, el destinatario es empresario o profesional, las facturas deben
expedirse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya efectuado la
operación.
Finalmente, las facturas relativas a entregas de
bienes recogidas en artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA deben expedirse
antes del día 16 del mes siguiente en que se inicie la el transporte de los
bienes.