!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

TU VEHICULO Y TU NEGOCIO


Hemos tendido algunas consultas en nuestro despacho, relativas al vehículo de una persona física que tiene un negocio, sobre si puede o no desgravarse los gastos de este…. Hemos visto interesante resumir el tema …

Si tienes un negocio y utilizas tu vehículo para realizar en ocasiones o de forma habitual tu actividad, podrás deducirte parte del IVA de los gastos que te genere, por ejemplo podrías deducirte parte del IVA de la gasolina, de las reparaciones e incluso de la misma adquisición, pero ojo solo parte….

Para ello, el coche tiene que estar afecto a la actividad económica que desarrolles, con lo cual no puedes darle exclusivamente un uso particular al mismo.

Si utilizas el vehículo para tu actividad económica, la ley te permite deducirte el 50% del IVA soportado sin requerirte ninguna prueba adicional. Ahora bien, si en vez del 50% la afectación de tu vehículo a tu negocio es mayor, podrás deducirte un porcentaje aumentado siempre que puedas probar esa mayor afectación. Igualmente Hacienda podrá considerar que tu afectación es menor y te podrá rebajar el porcentaje, pero no tendrás ninguna sanción por ello.

Para probar la afectación de tu vehículo dependerá en gran medida de a qué te dediques. Si en tu profesión realizas, por ejemplo, constantes visitas a tus clientes, la afectación será fácilmente demostrable. Ahora bien, el vehículo no podrá, por ejemplo, ser de lujo, si tu negocio no lo necesita. Para demostrar el porcentaje mayor, bastaría con aludir que de tener un sólo vehículo, utilizas el mismo de Lunes a Viernes para tu negocio, y los fines de semana de modo privativo.

También el porcentaje puede llegar a ser del 100%, deduciéndote por tanto todo el IVA soportado. La ley realiza a este respecto algunas presunciones en las que no hará falta demostrar nada posteriormente. Son las siguientes:

  1. Cuando se trata de vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, así como cuando se utilizan en la prestación de servicios de transporte de viajeros.
  2. Cuando son vehículos utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos.
  3. Si son usados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promocionando ventas.
  4. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, así como los utilizados en servicios de vigilancia.

viernes, 7 de diciembre de 2012

NUEVAS NORMAS DE FACTURACION – LOS TIQUES SON SUSTITUIDOS POR LA FACTURA SIMPLIFICADA


El pasado día 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Con este nuevo texto se contribuye a la armonización de las normas de facturación para toda la UE. La nueva normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2013.Se mantiene la obligación de expedir facturas para los empresarios o profesionales por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.

El nuevo reglamento ha supuesto la eliminación de los tiques que se venían utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada. El contenido de la factura simplificada no difiere en mucho del que era exigible a un tique, aunque en la práctica podíamos encontrarnos muchos con menos datos de los que deberían tener.

La mayor diferencia entre el tique y la factura simplificada radica en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional. En estos casos se requerirá un mayor detalle en cuanto a la identificación del destinatario y al desglose del IVA. Esto supone un gran cambio a la hora de desgravar el gasto en la actividad económica y ofrece una solución al problema de la dudosa deducibilidad de los tiques.

1. Nuevas normas para la factura simplificada y eliminación del tícket

Como ya hemos indicado, el nuevo sistema de facturación eliminará el ticket y se reducirá a la emisión de facturas ordinarias y facturas simplificadas.

De esta forma, las actividades que antes se justificaban por medio del famoso ticket quedan englobadas dentro de la factura simplificada que, además, necesita de nuevos requisitos para su emisión. En este caso, el importe máximo a facturar, IVA incluido, no podrá superar los 3.000 euros.

Igualmente, las facturas simplificadas podrán expedirse, si el emisor los desea, cuando el  importe no supere los 400 euros o cuando deba expedirse una factura rectificativa.

2. La factura electrónica recibe el mismo trato que la factura en papel

El nuevo reglamento equipara las facturas en papel y la factura electrónica, con el objetivo de impulsar esta segunda modalidad de facturación y promover la igualdad y competitividad de las empresas en este ámbito.

Mención aparte de los beneficios de la factura electrónica para autónomos y pymes, como el abaratamiento de costes, la efactura recibe una nueva definición y se establece y acepta como factura electrónica toda factura que cumple con los requisitos del nuevo Reglamento y que ha sido expedida y recibida en formato electrónico, con independencia del sistema utilizado para ello.

Para ello, sólo es necesario que éstas facturas reflejen la realidad de la operación, aunque serán los sujetos pasivos los que deberán garantizar la autenticidad de los datos. Sin embargo, el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada son reconocidos en la nueva normativa como garantes de la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas, aunque su uso deja de ser obligatorio. Además, se podrá seguir comunicando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los medios y tecnologías que se utilizarán para la emisión y recepción de facturas electrónicas para que sean validados por ésta con carácter previo a su utilización.

3. Quién debe expedir factura y quién no

El nuevo reglamento aclara los casos en los que es obligado expedir factura, como cuando se produce una entrega de bienes o prestación de servicio dentro del territorio de aplicación del impuesto (TAI) o el proveedor del servicio esté establecido en este territorio.

Así mismo, se introducen novedades en las excepciones a la obligación de expedir factura, que afectan a determinados servicios financieros y de seguros sujetos y exentos de IVA. Sin embargo, si estas operaciones se realizan en el TAI o en otros países de la UE, y están sujetas y no exentas de IVA, sí se deberá expedir facturas.

4. Introducción de un plazo armonizado para la expedición de facturas

El nuevo reglamente introduce un plazo determinado para expedir facturas relativas a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarios.

Este plazo, que afecta también a las facturas recapitulativas, se aplicará igualmente a otros empresarios y profesionales en operaciones tanto interiores como trasnfronterizas para mejorar de esta forma la gestión administrativa.

Así, como regla general, las facturas deberán expedirse en el momento de realizar la operación, excepto si el destinatario de esta es un empresario o profesional. En este supuesto, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente en el que se haya producido el devendo del IVA correspondiente.

En el caso de las facturas recapitulativas, si el destinatario no es empresario o profesional, deben emitirse antes del último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones. Si, por el contrario, el destinatario es empresario o profesional, las facturas deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya efectuado la operación.

Finalmente, las facturas relativas a entregas de bienes recogidas en artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente en que se inicie la el transporte de los bienes.