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Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

ATRASOS DE CONVENIO PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE YA NO ESTEN EN NOMINA


Es un hecho sabido que el convenio colectivo en el que se encuadra una empresa determina las percepciones salariales que deben retribuirse a los trabajadores. Puede ocurrir que un convenio no se actualice durante varios años, obligando a la empresa a abonar unos atrasos considerables en el momento en que la actualización se produce para compensar las diferencias salariales que se han dejado de percibir.

Hay empresas que incluyen en nómina un complemento “a cuenta de convenio” para evitar las consecuencias económicas de tener que hacer un gran desembolso de una sola vez. Las percepciones recibidas bajo este concepto se descontarán en el momento de liquidar los atrasos pendientes. Pero un hecho menos conocido es que un trabajador que ya no está en plantilla puede reclamar los atrasos de convenio si éste se actualiza en relación al tiempo que estuvo contratado, cuando ya ha dejado la empresa.

El convenio indicará desde cuándo se aplican los incrementos salariales. Por lo tanto, si en ese periodo el trabajador estaba contratado, tendrá derecho a la reclamación. Aún cuando el trabajador hubiera firmado el finiquito en conformidad, esto no supondría la renuncia a su derecho, puesto que la deuda no era exigible en ese momento al no haberse publicado el convenio. El plazo establecido para realizar la reclamación es de un año desde la publicación en el BOE.

La empresa deberá abonar también las cuotas correspondientes a los salarios mediante la presentación de un TC-1, siempre y cuando correspondan al mismo año natural y durante el período de que se trate proceda aplicar iguales tipos de cotización y porcentajes de recargo. Se confeccionará, asimismo, un único modelo TC-2 para cada uno de los meses del período objeto de la liquidación. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será hasta el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse los incrementos según lo estipulado en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

El abono de atrasos implica además un nuevo cálculo del finiquito y de la indemnización que le hubiera correspondido por fin de contrato. El trabajador puede verse perjudicado en este sentido si hubiera solicitado el subsidio de desempleo al finalizar la relación laboral. Para el cálculo del subsidio se habrían tomado las percepciones salariales cobradas inicialmente, con lo cual estaría percibiendo una prestación inferior a la que debiera con pocas posibilidades de arreglarlo.

lunes, 19 de noviembre de 2012

HOY ENTRA EN VIGOR LA LIMITACION DEL PAGO EN EFECTIVO A 2500 EUROS


Hoy Lunes 19 de Noviembre de 2012 entra en vigor la limitación del pago en efectivo entre empresas y profesionales.

a) Operaciones entre españoles.

La limitación de pago en efectivo asciende a 2.500 euros entre empresas y profesionales, según la nueva ley antifraude aprobada por el Gobierno.

b) Operaciones cuando hay un particular, no residente.

En el caso de un particular no residente, normalmente turistas, el límite de los 2.500 euros se eleva hasta 15.000 euros evidentemente con el fin no perjudicar el desembolso de dinero que realizan los turistas que visitan España.

Pagos en efectivo efectuados en varias veces.

Recordamos que si una operación pagada en efectivo supera los 2.500 euros pero se ha pagado en varias veces (fraccionando el pago por importes inferiores al límite legal), también se está incumpliendo dicha limitación.

¿A cuánto asciende la infracción?

El incumplimiento de esta limitación conlleva una infracción administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago total realizado.

martes, 6 de noviembre de 2012

SI EL TRABAJADOR ABANDONA EL PUESTO DE TRABAJO POR IMPAGO DEL EMPRESARIO NO PIERDE SU INDEMNIZACIÓN


El trabajador mantendrá su derecho al cobro de la indemnización si, por falta de pago por parte del empresario, abandona su puesto de trabajo. En caso de incumplimiento grave, el trabajador puede optar por rescindir su contrato de trabajo, según una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2012 esta rescisión unilateral no le hará perder el derecho a percibir su indemnización.

Esta resolución modifica la doctrina que hasta ahora seguía el Alto Tribunal en los casos de resolución de contrato a instancia del trabajador, ya que se exigía que la relación laboral estuviera vigente en el momento de dictar sentencia sobre la resolución del contrato instada por el trabajador.

En este caso concreto, el trabajador, ante los retrasos en el pago de los salarios de la empresa, comunicó a la empresa en el acto de conciliación que si en el plazo de ocho días no se pagaban las cantidades atrasadas dejaría de asistir a su puesto de trabajo, aceptaría cualquier otra oferta de empleo y mantendría su demanda de indemnización por la rescisión del contrato.

La empresa se acogía a la interpretación de que el empleado había optado por la baja voluntaria y por eso no tenía derecho a indemnización alguna.

La sentencia alega que no se puede obligar al trabajador “a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales”.

Por tanto, en este caso se falla a favor del empleado y no se estima que fuera necesario que el trabajador se mantuviera en su puesto hasta la existencia de un fallo judicial que determinara la rescisión del contrato.