Es
un hecho sabido que el convenio colectivo en el que
se encuadra una empresa determina las percepciones salariales que
deben retribuirse a los trabajadores. Puede ocurrir que un convenio no se
actualice durante varios años, obligando a la empresa a abonar unos atrasos
considerables en el momento en que la actualización se produce para compensar
las diferencias salariales que se han dejado de percibir.
Hay
empresas que incluyen en nómina un complemento “a cuenta de convenio” para
evitar las consecuencias económicas de tener que hacer un gran desembolso de
una sola vez. Las percepciones recibidas bajo este concepto se descontarán en
el momento de liquidar los atrasos pendientes. Pero un hecho menos conocido es
que un trabajador que ya no está en plantilla puede
reclamar los atrasos de convenio si éste se actualiza en
relación al tiempo que estuvo contratado, cuando ya ha dejado la empresa.
El
convenio indicará desde cuándo se aplican los incrementos salariales. Por lo
tanto, si en ese periodo el trabajador estaba contratado, tendrá derecho a la
reclamación. Aún cuando el trabajador hubiera firmado el
finiquito en conformidad, esto no supondría la renuncia a su derecho,
puesto que la deuda no era exigible en ese momento al no haberse publicado el
convenio. El plazo establecido para realizar la reclamación es de un año desde
la publicación en el BOE.
La empresa deberá abonar también
las cuotas correspondientes a los salarios mediante la presentación de un TC-1,
siempre y cuando correspondan al mismo año natural y durante el período de que
se trate proceda aplicar iguales tipos de cotización y porcentajes de recargo.
Se confeccionará, asimismo, un único modelo TC-2 para cada uno de los meses del
período objeto de la liquidación. El plazo reglamentario de ingreso de las
cuotas será hasta el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse
los incrementos según lo estipulado en el convenio y, en su defecto, hasta el
último día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
correspondiente.
El
abono de atrasos implica además un nuevo cálculo del finiquito y de
la indemnización que le hubiera correspondido por fin de
contrato. El trabajador puede verse perjudicado en este sentido si hubiera
solicitado el subsidio de desempleo al finalizar la relación laboral. Para el
cálculo del subsidio se habrían tomado las percepciones salariales cobradas
inicialmente, con lo cual estaría percibiendo una prestación inferior a la que
debiera con pocas posibilidades de arreglarlo.