!!! ESTA ES TU ASESORIA !!!!

Desde JCJ ASINTEA, queremos dar la bienvenida a todo el mundo. Acabamos de iniciar un proyecto entre 2 jovenes emprendedoras que con todo el trabajo del mundo y todo el esfuerzo vamos a llevar hacia delante. Este blog se acaba de crear y se encuentra en construcción. La idea es crear un vinculo de contactos de todas aquellas personas relacionadas o interesadas de alguna manera en temas laborales, fiscales y contables. Espero que entre todos intercambiemos enlaces , comentarios, noticias de actualidad … o todo aquello que se nos ocurra para que de un solo vistazo tengamos el máximo de información. Este blog, esta abierto a toda esa gente que este interada en temas fiscales, laborales y contables Bienvenidos y un saludo.

jueves, 26 de julio de 2012

CUAL SERÁ EL FUTURO DE LOS AUTÓNOMOS????


Un autónomo que facture 2.000 euros al mes va a disponer de un sueldo neto de tan solo 945 euros. La voracidad confiscatoria del estado puede hacer que un autónomo llegue a disponer de menos de la mitad de lo que realmente ha facturado por el trabajo realizado.
Las últimas medidas aprobadas del Gobierno para intentar reducir en la medida de lo posible el déficit estatal han ido en esta dirección. La subida del IVA (del 18% al 21%) y el aumento de las retenciones a cuenta del IRPF (de 15% al 21% hasta finalizar 2013 y del 19% a partir de 2014) tendrán con toda probabilidad el efecto contrario al deseado por el ejecutivo.
Las asociaciones de autónomos como ATA y UPTA ya han puesto el grito en el cielo, cifrando el aumento de pago al estado en unos 1.100 euros por autónomo de media. Toda una sangría que hará que aumente uno de los grandes problemas de nuestro país: la economía sumergida.
No es ya solo que trabajadores que estaban pensando regularizar su situación se echen para atrás y finalmente sigan trabajando facturando sus trabajos en negro, si no que además es más que probable que se produzca una baja generalizada de autónomos que pasen a formar parte de la economía sumergida, por lo que el efecto será muy posiblemente el contrario al que esperan desde el Gobierno.
A todo  esto se añade que la base máxima de cotización de un autónomo aumentará un 5% y la mínima un 1% en 2013. Es decir, un profesional por cuenta propia pagará mensualmente a la Seguridad Social el 26,5% de su cotización, como mínimo 227.56 euros, 2,26 euros más al mes y 27,12 más al año.
Pero no acaba aquí la cosa. La subida del IVA hará que muchos autónomos tengan que reducir sus márgenes comerciales, absorbiendo ellos mismos la subida, o bien repercutir el importe en el cliente, reduciendo de esta manera su facturación. Sea como fuere, es un grave daño a los trabajadores autónomos, con una carga fiscal que les ahoga.

lunes, 23 de julio de 2012

ADIOS A MUCHOS CONTRATOS BONIFICADOS


Una de las medidas que todavía no hemos comentado de las contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012 aprobado el viernes 13 de julio es la disposición transitoria sexta que supone, en gran medida, el adiós a muchos contratos bonificados.
La cuestión no se limita sólo a la eliminación de las bonificaciones de los nuevos contratos, sino que supone la supresión del derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social que se estén aplicando, o sea de los contratos en vigor a la fecha del Real Decreto-ley y será efectiva a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor del texto legislativo.
Se excluirán de esta supresión, y por tanto seguirán siendo bonificados, el recientemente instaurado contrato indefinido para emprendedores; los contratos de interinidad para sustitución de bajas por maternidad y los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad.

PERO HAY MÁS:….

- Se mantienen las subvenciones a jóvenes autónomos.

- Para acceder a algún tipo de subsidio se va a tener en cuenta todas las rentas que reciba la persona.

- Para acceder a la Renta Activa de Inserción será necesario haber agotado la prestación por desempleo o la prestación contributiva y no haber renunciado en un año a ninguna oferta de trabajo propuesta, curso de formación o acción propuesta por el INEM.

- Baja la prestación por desempleo, en el séptimo mes sólo se cobrará el 50 % de la base reguladora.

- Se cotizará por los mismos conceptos que se tributan en IRPF, (este tema esta más completo en la entrada del 18 de julio).

- Se establece un tipo único de recargo en el 20 % por el retraso en el ingreso de las cotizaciones sociales ante la Seguridad Social, será independiente del plazo de tiempo que se haya tardado en ingresarlo.

- Durante los años 2.013 y 2.014 se incrementarán en cinco puntos porcentuales la base máxima sobre la que se puede cotizar.

- Sube la pensión máxima que se puede recibir durante los años 2.013 y 2.014 en un punto adicional a la subida del IPC.

- Los salarios de tramitación en caso de despido improcedente con readmisión por parte de la empresa o nulo, los abonará el Estado cuando la sentencia se dicte pasados noventa días y sólo abonará a partir del día noventa.

miércoles, 18 de julio de 2012

CAMBIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL INCLUIDOS EN LA REFORMA.


La publicación en el BOE del ya famoso Real Decreto-ley 20/2012 nos arroja más luz sobre las medidas adoptadas en materia de Seguridad Social.
Efectivamente se establece un recargo único para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social que se efectúen fuera de plazo. Hasta ahora se aplicaban unos recargos del 3%, 5%, 10% y 20% en función de que el pago se realizara con mayor o menor retraso. A partir de ahora el pago realizado aunque sea un día después del vencimiento supondrá el 20% de recargo.
Respecto a lo que el Gobierno calificó como “asimilación de los rendimientos del trabajo a efectos de cotización a la Seguridad Social con respecto al tratamiento que se les otorga en la tributación a efectos del IRPF”, se ha confirmado que hay determinados conceptos salariales que no estaban sujetos a cotización a la Seguridad Social y que desde ahora sí se incluirán en la base de cotización.
Según se establece en el Real Decreto-ley, No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
  • Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos, hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, estas dos últimas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Por tanto el quebranto de moneda; las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas o la adquisición de prendas de trabajo; los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas y las percepciones por matrimonio sí deberán incluirse dentro de la base de cotización a la Seguridad Social.
En determinadas circunstancias eso puede suponer un problema, teniendo en cuenta que para la empresa esta modificación incrementa los costes salariales, es más que probable que en algunos casos el empresario reduzca o elimine estos conceptos, si el convenio así lo permite, o bien retoque otros conceptos de la retribución para no tener que asumir ese sobrecoste.

lunes, 16 de julio de 2012

LA SUBIDA DEL IVA


Subida del IVA dentro de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 20/2012.
Esta reforma incluye una modificación en los tipos a aplicar y una reorganización de las actividades sujetas a los mismos. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2012.

Cambio en los tipos

La reforma supone un incremento en el porcentaje a aplicar a los productos y servicios encuadrados en los tipos impositivos general y reducido. El tipo superreducido no cambia y permanece sujeto al 4% de gravamen.
El tipo general pasa del 18% al 21% y el reducido se incrementa del 8% al 10%.
Los cambios también afectan al gravamen en concepto de recargo de equivalencia. El porcentaje de recargo de las actividades sujetas al IVA reducido pasa del 1% al 1,4% y las del general del 4% al 5,2%. Aquellas que están dentro del IVA superreducido se mantienen en el 0,5%.

Cambios en las actividades sujetas al IVA reducido

Otro de los cambios supone la reorganización de las actividades sujetas a cada tipo impositivo. En concreto hay una serie de ellas que hasta la fecha estaban sujetas al tipo de IVA reducido y que el 1 de septiembre tributarán al general.
Según la nueva configuración del impuesto, quedan sujetas al tipo reducido y serán gravadas al 10% las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:
  • Los productos de alimentación elaborados, excepto las bebidas alcohólicas. Recordar que la alimentación fresca (pan, frutas, verduras, etc.) está sujeta al tipo superreducido.
  • Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de productos alimenticios, incluidos los animales de engorde.
  • Las semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
  • Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
  • Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención.
  • Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sirvan para suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
  • Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.
  • Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
  • Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
  • Los servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Se exceptúan los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
  • Los servicios de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Esto no será aplicable a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes. Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada.
  • Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
  • Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales. Se incluyen los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos y los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
  • La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
  • Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  • Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
  • Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. Se incluyen en este aspecto las ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. Además la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas y que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
  • La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.
Todas aquellas otras actividades que hasta ahora estaban sujetas al tipo reducido y que no aparecen en la relación de arriba pasarán a partir del 1 de septiembre a tributar por el tipo general.
En concreto la comercialización de flores y plantas ornamentales; los cosméticos; los servicios mixtos de hostelería; la entrada a teatros, circos, toros y demás espectáculos; los servicios prestados por artistas personas físicas; la entrada a espectáculos deportivos profesionales; los servicios funerarios; los servicios de peluquería; servicios de televisión digital o la adquisición de obras de arte estarán sujetos

martes, 3 de julio de 2012

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE.


Limitación de pagos en efectivo

Se establece un importe máximo de 2.500 euros para los pagos en efectivo en aquellas operaciones en las que intervenga, cuanto menos, un autónomo o un profesional. El límite para los casos en los que los pagadores sean no residentes se fija en 15.000 euros.
Esta medida pretende reducir los pagos en efectivo, que dificultan las investigaciones de las supuestas operaciones fraudulentas , y que se produzcan mayoritariamente los pagos por otros medios (transferencias, talones, pagos con tarjeta, etc.) que son más fáciles de rastrear.

 

La obligación de declarar bienes en el extranjero

Todos los contribuyentes estarán obligados a informar de todos los bienes que tengan en el extranjero. Por tanto todos aquellos que tengan cuentas bancarias, valores, títulos, rentas o inmuebles en el extranjero deberán comunicarlo a la Hacienda española, independientemente de que ya estén tributando por ellos en los otros paises.
Si incumple la norma se sancionará al contribuyente con 5.000 euros por cada dato no declarado, siendo la sanción mínima de 10.000 euros. Además estas infracciones no prescribirán nunca y serán imputadas al ejercicio económico del año que se hayan descubierto.

 

Exclusión del régimen de módulos

Todos aquellos contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva, comúnmente conocido como el sistema de módulos, que tengan un rendimiento superior a 50.000 euros anuales y que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares, serán excluidos del sistema.
El Gobierno es consciente de que este sistema favorece el fraude a través de la utilización de facturas falsas y por eso pretende acotar las condiciones en las que se puede utilizar este sistema.